Ley 24518
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO
CENTENARIO. MONOLITO CONMEMORATIVO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 28200
- Página:
- 1
Texto original de la norma
Ley N° 24.518
Autorízase a erigir un monolito conmemorativo del centenario de su fundación.
ARTICULO 1° — Autorízase a la Asociación del Fútbol Argentino a erigir un monolito conmemorativo del centenario de su fundación, en el predio correspondiente a la plaza General Juan Lavalle.
ARTICULO 2° — Los gastos que insuma el emplazamiento del monolito referido precedentemente correrán por cuenta y cargo de la Asociación del Fútbol Argentino.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Autorízase a erigir un monolito conmemorativo del centenario de su fundación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Autorízase a la Asociación del Fútbol Argentino a erigir un monolito conmemorativo del centenario de su fundación, en el predio correspondiente a la plaza General Juan Lavalle.
ARTICULO 2° — Los gastos que insuma el emplazamiento del monolito referido precedentemente correrán por cuenta y cargo de la Asociación del Fútbol Argentino.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.