Ley 24499
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
BENEFICIOS A PERCIBIR. AMPLIACION DE PLAZO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 28184
- Página:
- 1
Ley Nº 24.499
Amplíase el plazo para la presentación de la solicitud del beneficio establecido en la Ley Nº 24.411.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Amplíase a cinco (5) años el plazo para la presentación de la solicitud del beneficio emergente de la Ley Nº 24.411, a partir del vencimiento del establecido en el artículo 7º de la misma.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.