Ley 24484
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
EDUCACION
UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA - CORDOBA-
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 26-04-1995
- Número:
- Boletín Oficial número: 28131
- Página:
- 1
El Senado y Cámara de Diputados de
LEY:
ARTICULO 1°- Créase
ARTICULO 2°-
ARTICULO 3°- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para gestionar y aceptar del Gobierno de
ARTICU
a) Organización;
b) Normalización y
c) Definitiva.
ARTICULO 5°- En la etapa de organización el Gobierno de
ARTICULO 6°- El rector organizador tendrá, además de las funciones propias del rector, las que por
ARTICULO 7°- El rector organizador elevará al Ministerio de Cultura y Educación para su aprobación la propuesta para la organización institucional provisoria y un proyecto de estatuto que contemple el Consejo Superior Provisorio.
ARTICULO 8°- En la etapa de normalización el Gobierno de
ARTICULO 9°- Serán funciones del rector normalizador y del Consejo Superior Provisorio las establecidas en
ARTICULO 10°- El Consejo Superior Provisorio estará integrado por el rector normalizador y las autoridades que surjan de la organización institucional prevista en el artículo 7 de la presente Ley.
ARTICULO 11°- El proceso de normalización finalizará al haberse cubierto por concursos abiertos, de acuerdo a la reglamentación que oportunamente dicte el Consejo Superior Provisorio, no menos del cincuenta por ciento (50%) del total de los cargos docentes de
ARTICULO 12°- El crédito para la ejecución del gasto que demande la implementación de la presente ley será incorporado al Presupuesto 1996.
ARTICULO 13°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.