Ley 24264
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
EMERGENCIA ECONOMICA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 27767
Texto original de la norma
Ley Nº 24.264
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 24.146.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días el plazo establecido en el artículo16 de la ley 24.146, el que correrá a partir de la finalización de este último.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.