Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Ley N° 24.252

Sancionada: Octubre 13 de 1993.

Promulgada de Hecho: Noviembre 15 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpóranse como artículos 3º bis y 4º bis de la ley 12.665 los siguientes:

Artículo 3º bis: Ante iniciativa presentada en el Honorable Congreso de la Nación para establecer por ley lugar histórico, monumento histórico o monumento histórico artístico a un inmueble ubicado en cualquier jurisdicción del país, la comisión competente en el tema, deberá convocar en forma directa y a título consultivo, a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos creada por ley 12.665.

Artículo 4º bis: La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos designará los expertos que juzgue conveniente para evaluar los valores históricos, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos del monumento o lugar indicado. Estos deberán expedirse respecto de los mismos en un plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de concretada la convocatoria y su opinión formulada por escrito y refrendada por las autoridades de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, se presentará ante la comisión parlamentaria que hubiere solicitado su participación. Esta consulta no será vinculante.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

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