Ley 23784
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
JUSTICIA
TRANSFERENCIA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 26901
Texto original de la norma
JUSTICIA
Ley N° 23.784
Transfiérese al Poder Judicial de la Nación un predio asignado por la Ley N° 19.725 a la Comisión de Edificios Judiciales para la Justicia Nacional.
ARTICULO 1° — Transfiérese al Poder Judicial de la Nación el predio asignado por la disposición de facto 19.725 a la Comisión de Edificios Judiciales para la Justicia Nacional, a fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponga su destino.
ARTICULO 2° — Por intermedio de la Escribanía General de Gobierno se procederá a realizar los trámites necesarios para la inscripción de la transferencia dispuesta en el registro respectivo, de acuerdo a la individualización del inmueble efectuada por disposición 4589/73 dictada por el entonces Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
Ley N° 23.784
Transfiérese al Poder Judicial de la Nación un predio asignado por la Ley N° 19.725 a la Comisión de Edificios Judiciales para la Justicia Nacional.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Transfiérese al Poder Judicial de la Nación el predio asignado por la disposición de facto 19.725 a la Comisión de Edificios Judiciales para la Justicia Nacional, a fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponga su destino.
ARTICULO 2° — Por intermedio de la Escribanía General de Gobierno se procederá a realizar los trámites necesarios para la inscripción de la transferencia dispuesta en el registro respectivo, de acuerdo a la individualización del inmueble efectuada por disposición 4589/73 dictada por el entonces Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.