Ley 24170
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
PODER JUDICIAL DE LA NACION
LEY 24050 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 27504
- Página:
- 2
Ley Nº 24.170
Sustitúyese el último párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 24.050.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el último párrafo del artículo 24 de la ley 24.050 por el siguiente: 'En el supuesto que en un mismo hecho resultaren imputados mayores y menores, conocerán en la causa los tribunales designados por la presente ley para el juzgamiento de menores'.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.