Ley 23727
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
RADIODIFUSION
SEÑALES DE RADIODIFUSION PROVENIENTES DE SATELITES
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 18-10-1989
- Número:
- Boletín Oficial número: 26741
- Página:
- 7
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º-Autorízase la instalación y uso de sistemas para la recepción de señales de radiodifusión provenientes de satélites artificiales de la tierra u otros objetos análogos, siempre que sean destinados al uso particular y sin fines de lucro.
En los demás casos, la transmisión de dichas emisiones quedará sujeta a la Ley de Radiodifusión y a las autorizaciones de las emisoras correspondientes.
Art. 2º-Derógase toda disposición contraria a esta Ley.
Art. 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO A. DUHALDE.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Alberto J. B. Iribarne.