IMPUESTOS
TITULOS DE FINANCIAMIENTO SOLIDARIO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
12-Jun-1989
Resumen:
DETERMINASE QUE EL PAGO DE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A REINTEGROS, REEMBOLSOS O DEVOLUCION DE TRIBUTOS SE EFECTUARA MEDIANTE LA ENTREGA DE LOS TITULOS DE FINANCIAMIENTO SOLIDARIO. PROMOLGADA POR DEC. NRO. 801 DEL 9-6-89.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 22 DE LA LEY N° 23.697 - BO 25/9/1989