Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


IMPUESTOS

Ley N° 23.668

Determínase que el pago de los importes correspondientes a reintegros, reembolsos o devolución de tributos, se efectuará mediante la entrega de los Títulos de Financiamiento Solidario.

SANCIONADA: Junio 1° de 1989.

PROMULGADA: Junio 9 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º — El pago de los importes correspondientes a reintegros, reembolsos o devolución de tributos, con su actualización e intereses si correspondiere cualquiera fuere la norma que los hubiere establecido o acordado, incluidos la devolución dispuesta en el artículo 41 de la ley 23.349 y sus modificaciones; y los beneficios previstos en el artículo 10 del Decreto N° 176/86, se efectuará mediante la entrega de los Títulos de Financiamiento Solidario emitidos por el Banco Central de la República Argentina conforme a las disposiciones del Decreto N° 581/89.

Los referidos títulos podrán aplicarse, transcurrido el plazo de vencimiento previsto en las condiciones de emisión, a la cancelación de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y al valor agregado.

Art. 2º — La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos para los pagos que se verifiquen hasta el 31 de octubre de 1989, inclusive, cualquiera fuere el momento en que se hubiere producido el devengamiento de los estímulos mencionados en el artículo 1º.

Art. 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — LEOPOLDO R. MOREAU. — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

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