Ley 23574
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
JUSTICIA
JUZGADO FEDERAL EN MORON, BUENOS AIRES - CREACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 26431
- Página:
- 1
Texto original de la norma
Ley Nº 23.574
Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón Nº 2, con asiento en dicha ciudad.
Artículo 1º - Créase un (1) juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Morón (provincia de Buenos Aires), que actuará con tres (3) secretarías y se denominará Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón Nº 2.
Art. 2º - El juzgado que se crea tendrá la misma competencia territorial que el actualmente en dicha ciudad, el que pasará a denominarse Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón Nº 1. Créase una (1) Secretaría que actuará ante el Juzgado Nº 1, enunciado precedentemente.
Art. 3º - La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (provincia de Buenos Aires) será tribunal de alzada del juzgado que se crea por el artículo 1 de la presente Ley.
Art. 4º - Las causas actualmente en trámite ante el actual Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón, continuarán ante él su trámite hasta su conclusión definitiva.
Art. 5º - Créase un (1) cargo de juez de Primera Instancia y cuatro (4) cargos de Secretario de Primera Instancia.
Art. 6º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se financiarán con cargo a 'Rentas generales'.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y ocho. - JUAN CARLOS PUGLIESE. - VICTOR H. MARTINEZ. - Carlos A. Bravo. - Antonio J. Macris.
Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón Nº 2, con asiento en dicha ciudad.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
Artículo 1º - Créase un (1) juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Morón (provincia de Buenos Aires), que actuará con tres (3) secretarías y se denominará Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón Nº 2.
Art. 2º - El juzgado que se crea tendrá la misma competencia territorial que el actualmente en dicha ciudad, el que pasará a denominarse Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón Nº 1. Créase una (1) Secretaría que actuará ante el Juzgado Nº 1, enunciado precedentemente.
Art. 3º - La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (provincia de Buenos Aires) será tribunal de alzada del juzgado que se crea por el artículo 1 de la presente Ley.
Art. 4º - Las causas actualmente en trámite ante el actual Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón, continuarán ante él su trámite hasta su conclusión definitiva.
Art. 5º - Créase un (1) cargo de juez de Primera Instancia y cuatro (4) cargos de Secretario de Primera Instancia.
Art. 6º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se financiarán con cargo a 'Rentas generales'.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y ocho. - JUAN CARLOS PUGLIESE. - VICTOR H. MARTINEZ. - Carlos A. Bravo. - Antonio J. Macris.