Ley 23452
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
MONUMENTOS CONMEMORATIVOS
MONUMENTO A JUAN DOMINGO PERON
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 26113
- Página:
- 3
Texto original de la norma
LEY Nº 23.452
Dispónese erigir un monumento a la memoria del teniente general Juan Domingo Perón.
ARTICULO 1º — Dispónese erigir un monumento a la memoria del teniente general Juan Domingo Perón, en reconocimiento a su protagonismo trascendente como militar, político y estadista orientado a la afirmación de la soberanía e independencia de la Nación Argentina, y a la defensa y protección de los intereses de la clase trabajadora nacional.
ARTICULO 2º — Dicho monumento deberá ser emplazado en la ciudad de Buenos Aires en las proximidades de aquellos lugares en los cuales desarrollaba habitualmente sus tareas.
ARTICULO 3º — Su realización deberá estar a cargo exclusivamente de escultores argentinos, llamándose a concurso público de proyectos para tal fin. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Justicia y su correspondiente Secretaría de Cultura, dictará la reglamentación pertinente para el trámite correspondiente y la constitución del jurado respectivo.
ARTICULO 4º — Los recursos para la construcción de la obra deberá surgir de donaciones populares. A tal efecto, el Poder Ejecutivo establecerá la manera de su percepción y administración en la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 5º — Se agotarán todos los medios a fin de que el día 17 de octubre de 1987, fecha en que se conmemora un aniversario más del día en que el pueblo argentino lo elevara a la jerarquía del líder, la obra esté concluida.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.
Dispónese erigir un monumento a la memoria del teniente general Juan Domingo Perón.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1º — Dispónese erigir un monumento a la memoria del teniente general Juan Domingo Perón, en reconocimiento a su protagonismo trascendente como militar, político y estadista orientado a la afirmación de la soberanía e independencia de la Nación Argentina, y a la defensa y protección de los intereses de la clase trabajadora nacional.
ARTICULO 2º — Dicho monumento deberá ser emplazado en la ciudad de Buenos Aires en las proximidades de aquellos lugares en los cuales desarrollaba habitualmente sus tareas.
ARTICULO 3º — Su realización deberá estar a cargo exclusivamente de escultores argentinos, llamándose a concurso público de proyectos para tal fin. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Justicia y su correspondiente Secretaría de Cultura, dictará la reglamentación pertinente para el trámite correspondiente y la constitución del jurado respectivo.
ARTICULO 4º — Los recursos para la construcción de la obra deberá surgir de donaciones populares. A tal efecto, el Poder Ejecutivo establecerá la manera de su percepción y administración en la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 5º — Se agotarán todos los medios a fin de que el día 17 de octubre de 1987, fecha en que se conmemora un aniversario más del día en que el pueblo argentino lo elevara a la jerarquía del líder, la obra esté concluida.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.
| J. C. PUGLIESE. | V. H. MARTINEZ. |
| Carlos A. Bejar. | Antonio J. Macris. |
— Registrada bajo el Nº 23.452 —