Ley 23323
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
DOCENTES
MODIFICA SITUACION DE PASIVOS DE PERSONAL DOCENTE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 25969
- Página:
- 1
Texto original de la norma
ESTATUTO DEL DOCENTE
LEY N° 23.323
Sustitúyese el inciso b) del artículo 3° del citado Estatuto.
ARTICULO 1° — Sustitúyese el inciso b) del artículo 3° del Estatuto del Docente por el siguiente:
b) Pasiva: Es la situación del personal en uso de licencia o en disponibilidad sin goce de sueldo; del que pasa a desempeñar funciones no comprendidas en el artículo 1°; del destinado a funciones auxiliares por pérdida de sus condiciones, para la docencia activa del que está cumpliendo servicio militar y de los docentes suspendidos en virtud de sumario administrativo o proceso judicial.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis.
LEY N° 23.323
Sustitúyese el inciso b) del artículo 3° del citado Estatuto.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el inciso b) del artículo 3° del Estatuto del Docente por el siguiente:
b) Pasiva: Es la situación del personal en uso de licencia o en disponibilidad sin goce de sueldo; del que pasa a desempeñar funciones no comprendidas en el artículo 1°; del destinado a funciones auxiliares por pérdida de sus condiciones, para la docencia activa del que está cumpliendo servicio militar y de los docentes suspendidos en virtud de sumario administrativo o proceso judicial.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis.
| C. PUGLIESE | V. H. MARTINEZ |
| Hugo Belnicoff | Antonio J. Macris |
— Registrada bajo el N° 23.323 —