Ley 23317
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
TURISMO
MODIFICA LEY DE MINISTERIOS EN MATERIA DE TURISMO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 25936
- Página:
- 1
Texto original de la norma
LEY DE MINISTERIOS
LEY N° 23.317
Su modificación.
ARTICULO 1° — Suprímense los incisos 58 del artículo 20 y 48 y 49 del artículo 24 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).
ARTICULO 2° — Sustitúyese la parte inicial del artículo 24 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983), la siguiente:
'Compete al Ministerio de Salud y Acción Social asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente con la salud de la población y el medio ambiente y con la promoción y asistencia social, la protección de la familia, la vivienda, el deporte y en particular'.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis.
LEY N° 23.317
Su modificación.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Suprímense los incisos 58 del artículo 20 y 48 y 49 del artículo 24 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).
ARTICULO 2° — Sustitúyese la parte inicial del artículo 24 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983), la siguiente:
'Compete al Ministerio de Salud y Acción Social asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente con la salud de la población y el medio ambiente y con la promoción y asistencia social, la protección de la familia, la vivienda, el deporte y en particular'.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis.
| JUAN C. PUGLIESE | EDISON OTERO |
| Carlos A. Bejar | Antonio J. Macris |
— Registrada bajo el N° 23.317 —