Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


INSIGNA PATRIA

Determina quiénes tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación.

LEY 23.208

Sancionada: Julio 25 de 1985

Promulgada: Agosto 16 de 1985

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° – Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor.

Artículo 2° – Derógase el artículo 2º del Decreto de fecha 25 de abril de 1884; el artículo 3º del Decreto 1027/43 de fecha 19 de julio de 1943; y el artículo 3º del Decreto 10.302/44 de fecha 24 de abril de 1944.

Artículo 3° – Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.

J.C. PUGLIESE – V.H.MARTINEZ – Hugo Belnicoff – Antonio J. Macris-

– Registrada bajo el N° 23.208 –

DECRETO N° 1541

Bs. As., 16/8/85

POR TANTO

Téngase por Ley de la Nación N° 23.208, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN – Antonio A. Tróccoli.

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