Ley 23205
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE
LEY 20.123 - SU DEROGACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 25-07-1985
- Número:
- Boletín Oficial número: 25725
- Página:
- 1
Texto original de la norma
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Derógase la Ley 20.123 y su Decreto Reglamentario 7.072/72, que reemplazaban el Artículo 48 de la Ley 14.473 y su modificatoria por Decreto-Ley 1.042/63.
ARTICULO 2° — El Artículo 48 de la Ley 14.473 quedará redactado de la siguiente manera:
'Los Directores y Rectores; Vicedirectores y Vicerrectores; Regentes y Jefes Generales de Enseñanza Práctica; Subregentes, Secretarios, Prosecretarios y Secretarios de Distrito; de Enseñanza Pre-primaria, Primaria, Media, Técnica, Superior y Artística podrán acumular hasta doce (12) horas de cátedra o su equivalente. Los precitados cargos de igual o distinta categoría no son acumulables entre sí en ningún nivel de enseñanza.'
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.
| JUAN C. PUGLIESE | VICTOR H. MARTINEZ |
| Carlos A. Bravo | Antonio J. Macris |
— Registrada bajo el N° 23.205 —