Ley 23171
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
ESTATUTO DEL DOCENTE
LEY N° 14.473 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 14-03-1985
- Número:
- Boletín Oficial número: 25636
- Página:
- 1
Texto original de la norma
El Senado y Cámara de Diputado de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto del artículo 89 del Estatuto del Docente, aprobado por ley 14.473 y sus modificatorias, por el siguiente: “Para el desempeño de Interinatos y suplencias será necesario acreditar las mismas condiciones establecidas para la designación de titulares. El personal interino y suplente será designado dentro de los tres (3) días hábiles de producida la necesidad de su designación, y cesará automáticamente por presentación de titular”
ARTICULO 2º — Déjase establecido que lo dispuesto precedentemente será de aplicación inclusive para los docentes que se hayan desempeñado como interinos o suplentes al 30 de noviembre de 1984.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco.
| JUAN C. PUGLIESE | VICTOR H. MARTINEZ. |
| Carlos A. Bejar. | Antonio J. Macris. |
— Registrada bajo el Nº 23.171 —