Ley 23095
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
CUENCA DEL PLATA
COMISION DEL TRATADO DE CUENCA DEL PLATA - SU MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 02-11-1984
- Número:
- Boletín Oficial número: 25544
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – Modifícase el artículo 6º de la ley 23.027, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6º – El presidente de la Comisión Nacional, en caso de no poder concurrir a las reuniones de la Comisión, podrá hacerse representar por el secretario de Relaciones Internacionales y Culto o por el funcionario que él designe."
ARTICULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
| J.C. PUGLIESE | V.H. MARTINEZ |
| Ramón Naveiro | Antonio J. Macris |
–Registrada bajo el N° 23.095–