Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CIUDADANIA

Restitución de la vigencia de las leyes Nros. 346, 16.801 y 20.835 derogándose otras normas modificatorias. Conservan su plena vigencia la ley N° 17.692/68 y el artículo 91 de la Ley N° 20.957. Derógase la Ley de facto Nro. 21.795.

LEY N° 23.059

Sancionada: Marzo 22 de 1984
Promulgada: Abril 6 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Derógase la ley de facto 21.795.

ARTICULO 2° - Restitúyense en su plena vigencia las leyes 346, 16.801 y 20.835 derogándose las otras normas modificatorias. Conservan su plena vigencia la ley 16.569, el decreto ley 17.692/68 y el artículo 91 de la ley 20.957.

ARTICULO 3° - Se declaran inválidas y sin ningún efecto jurídico las pérdidas o cancelaciones de la nacionalidad argentina, así como también las pérdidas o cancelaciones de la ciudadanía argentina dispuestas en cumplimiento de los artículos 7°, 8°, 11, 12, 13 y concordantes de la ley de facto 21.795 y las producidas durante la vigencia de la ley de facto 21.610.

ARTICULO 4° - Los afectados por esas disposiciones recuperan su nacionalidad y ciudadanía argentina en pleno derecho a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, salvo, respecto de la ciudadanía, expreso pedido del interesado mediante recurso judicial que tramitará por vía sumaria.

ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintidos días del mes de marzo del mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE
V.H. MARTINEZ
Carlos A. Bejar
Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.059-
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