Ley 23041
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
PORCENTAJE DE PAGO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 04-01-1984
- Número:
- Boletín Oficial número: 25335
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
ARTICULO 2º — Decláranse de orden público las prescripciones de la presente ley y deróganse todas las disposiciones que se opongan a la misma.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres.
| J. C. PUGLIESE | V. H. MARTINEZ |
| Carlos A. Bejar | Antonio J. Macris |