Ley 23022
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
PENSIONES GRACIABLES
ACUERDASE UNA PENSION GRACIABLE VITALICIA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 25319
Texto original de la norma
LEY N° 23.022
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1°.- Acuérdase a la señora Alicia Teresa Elena Cadelago (L.C. N° 4.840.556) en su carácter de nieta viuda del ex-expedicionario al Desierto, Teniente Coronel don José Marzano, una pensión graciable, vitalicia e inembargable, cuyo monto mensual será el que resulte de aplicar las Leyes Nros, 21.348 y 21.654 y el Decreto N° 2.344/78.
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con cergo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con cergo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
Adolfo Navajas Artaza