Presidencia de la Nación

Ley 23017

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


BENEFICIOS PREVISIONALES

PENSIONES GRACIABLES

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Fecha: 12-12-1983
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:
ARTICULO 1°.-  Otórgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a un (1) haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los benediciarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, a los ciudadanos argentinos que se mencionan en planilla Anexo I a la presente ley.

ARTICULO 2°.- El beneficio previsto en el artículo anterior, será incompatible con cualquier otro de carácter previsional acordado como consecuencia de las mismas causales que originan la presente ley, y se atiende con imputación al artículo 8° de la lLey N° 18.820.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza
ANEXO I

 (Nómina de Beneficiarios) A LA LEY N°
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