Ley 23017
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
BENEFICIOS PREVISIONALES
PENSIONES GRACIABLES
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 12-12-1983
- Número:
- Boletín Oficial número: 25318
Texto original de la norma
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1°.- Otórgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a un (1) haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los benediciarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, a los ciudadanos argentinos que se mencionan en planilla Anexo I a la presente ley.
ARTICULO 2°.- El beneficio previsto en el artículo anterior, será incompatible con cualquier otro de carácter previsional acordado como consecuencia de las mismas causales que originan la presente ley, y se atiende con imputación al artículo 8° de la lLey N° 18.820.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 2°.- El beneficio previsto en el artículo anterior, será incompatible con cualquier otro de carácter previsional acordado como consecuencia de las mismas causales que originan la presente ley, y se atiende con imputación al artículo 8° de la lLey N° 18.820.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
Adolfo Navajas Artaza
ANEXO I
(Nómina de Beneficiarios) A LA LEY N°
(Nómina de Beneficiarios) A LA LEY N°