Ley 23007
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
BENEFICIOS PREVISIONALES
PENSIONES GRACIABLES
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 12-12-1983
- Número:
- Boletín Oficial número: 25318
Texto original de la norma
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1°.- Acuérdase a las personas que se indican en la planilla anexa a la presente, una pensión graciable vitalicia, con un monto mensual equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarse del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.
ARTICULO 2°.- La pensión establecida en el artículo anterior será compatible sin limitación alguna con otros ingresos, excepto con el goce de cualquier jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por dicha pensión o por estos otros beneficios.
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 2°.- La pensión establecida en el artículo anterior será compatible sin limitación alguna con otros ingresos, excepto con el goce de cualquier jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por dicha pensión o por estos otros beneficios.
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
Adolfo Navajas Artaza