Ley 22970
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
TRANSFERENCIAS
LEY Nº 20.593 - MODIFICANSE ARTICULOS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 25300
- Página:
- 2
Texto original de la norma
LEY Nº 22.970
Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 20.593.
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Modifícanse los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 20.593, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
' ARTICULO 1º - El Poder Ejecutivo Nacional traspasará al Gobierno de la Provincia del Chaco, las tierras que el Estado Nacional (Gendarmería Nacional) posee en la zona de Pampa Gamba, descriptas como Lote 7 de la zona A, Departamento Comandante Fernández y en la zona de Colonias Unidas, Leguas c y d del Lote X de la Colonia Pastoril, Departamento Sargento Cabral, ambos de la Provincia del Chaco, con la superficie que en cada caso surja de la mensura a efectuarse por la Provincia del Chaco'.
'ARTICULO 2º - El Instituto de Colonización de la Provincia del Chaco, destinará las tierras transferidas a planes de colonización en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes en la Provincia'.
ARTICULO 2º - Derógase el Artículo 3º de la Ley Nº 20.593.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston.
Jorge Wehbe.
Juan C. Camblor.
Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 20.593.
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Modifícanse los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 20.593, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
' ARTICULO 1º - El Poder Ejecutivo Nacional traspasará al Gobierno de la Provincia del Chaco, las tierras que el Estado Nacional (Gendarmería Nacional) posee en la zona de Pampa Gamba, descriptas como Lote 7 de la zona A, Departamento Comandante Fernández y en la zona de Colonias Unidas, Leguas c y d del Lote X de la Colonia Pastoril, Departamento Sargento Cabral, ambos de la Provincia del Chaco, con la superficie que en cada caso surja de la mensura a efectuarse por la Provincia del Chaco'.
'ARTICULO 2º - El Instituto de Colonización de la Provincia del Chaco, destinará las tierras transferidas a planes de colonización en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes en la Provincia'.
ARTICULO 2º - Derógase el Artículo 3º de la Ley Nº 20.593.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston.
Jorge Wehbe.
Juan C. Camblor.