Normativa
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º. - Sustitúyense los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 19.316 por los siguientes:
Artículo 4º. - La dirección y administración del Instituto estarán a cargo de un directorio integrado por un (1) presidente, ocho (8) directores titulares e igual número de suplentes, en representación, por partes iguales, de los empleadores productores agropecuarios y de los trabajadores comprendidos, y un (1) síndico, designados todos ellos por el Ministerio de Acción Social.
Artículo 5º. - La designación de los directores se hará a propuesta de las respectivas entidades representativas.
El síndico será designado a propuesta del Instituto Nacional de Obras Sociales.
El presidente durará dos (2) años y los directores cuatro (4) años en el ejercicio de su mandato, pudiendo ser reelegidos. Su retribución será fijada en el respectivo presupuesto.
ARTICULO 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º. - Sustitúyense los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 19.316 por los siguientes:
Artículo 4º. - La dirección y administración del Instituto estarán a cargo de un directorio integrado por un (1) presidente, ocho (8) directores titulares e igual número de suplentes, en representación, por partes iguales, de los empleadores productores agropecuarios y de los trabajadores comprendidos, y un (1) síndico, designados todos ellos por el Ministerio de Acción Social.
Artículo 5º. - La designación de los directores se hará a propuesta de las respectivas entidades representativas.
El síndico será designado a propuesta del Instituto Nacional de Obras Sociales.
El presidente durará dos (2) años y los directores cuatro (4) años en el ejercicio de su mandato, pudiendo ser reelegidos. Su retribución será fijada en el respectivo presupuesto.
ARTICULO 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza