Ley 22865
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
HONORARIOS PROFESIONALES
COBRO DE CREDITOS POR HONORARIOS PROFESIONALES - SUSPENDESE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 25229
- Página:
- 3
Texto original de la norma
Ley Nº 22.865
Suspéndese la iniciación de juicios, los trámites de los ya iniciados y la ejecución de sentencias, tendientes al cobro de créditos por honorarios profesionales que estuvieren vinculados con los planes habitacionales del Banco Hipotecario Nacional denominados '17 de Octubre' o '25 de Mayo', cuya ejecución hubiere quedado cancelada o postergada.
Buenos Aires, 2 de agosto de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Suspéndese por ciento ochenta (180) días, a partir de la sanción de la presente ley, la iniciación de juicios, los trámites de los ya iniciados y la ejecución de sentencias, tendientes al cobro de créditos por honorarios profesionales que estuvieren vinculados con los planes habitacionales del Banco Hipotecario Nacional denominados '17 de Octubre' o '25 de Mayo', cuya ejecución hubiere quedado cancelada o postergada.
ARTICULO 2º - La presente ley, y la reglamentación en su caso, rige en todo el territorio de la Nación y respecto de la materia regulada con carácter especial por normas nacionales, provinciales o municipales referidas a la determinación de honorarios o aranceles, a procedimientos de ejecución o apremio o a subrogación de derechos, atinentes a las relaciones profesionales concertadas con relación a las situaciones a que se alude en el artículo 1º.
ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo Nacional constituirá una comisión interministerial, que tendrá por cometido estudiar, sistematizar y proyectar, dentro de los noventa (90) días de la sanción de la presente ley, las medidas necesarias para obtener una solución definitiva a las controversias mencionadas en el artículo 1º.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Suspéndese la iniciación de juicios, los trámites de los ya iniciados y la ejecución de sentencias, tendientes al cobro de créditos por honorarios profesionales que estuvieren vinculados con los planes habitacionales del Banco Hipotecario Nacional denominados '17 de Octubre' o '25 de Mayo', cuya ejecución hubiere quedado cancelada o postergada.
Buenos Aires, 2 de agosto de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Suspéndese por ciento ochenta (180) días, a partir de la sanción de la presente ley, la iniciación de juicios, los trámites de los ya iniciados y la ejecución de sentencias, tendientes al cobro de créditos por honorarios profesionales que estuvieren vinculados con los planes habitacionales del Banco Hipotecario Nacional denominados '17 de Octubre' o '25 de Mayo', cuya ejecución hubiere quedado cancelada o postergada.
ARTICULO 2º - La presente ley, y la reglamentación en su caso, rige en todo el territorio de la Nación y respecto de la materia regulada con carácter especial por normas nacionales, provinciales o municipales referidas a la determinación de honorarios o aranceles, a procedimientos de ejecución o apremio o a subrogación de derechos, atinentes a las relaciones profesionales concertadas con relación a las situaciones a que se alude en el artículo 1º.
ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo Nacional constituirá una comisión interministerial, que tendrá por cometido estudiar, sistematizar y proyectar, dentro de los noventa (90) días de la sanción de la presente ley, las medidas necesarias para obtener una solución definitiva a las controversias mencionadas en el artículo 1º.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Héctor F. Villaveirán
Adolfo Navajas Artaza
Lucas J. Lennon
Llamil Reston
Adolfo Navajas Artaza
Lucas J. Lennon
Llamil Reston