Presidencia de la Nación

Ley 22828

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PENSIONES GRACIABLES

PENSIONES - REHABILITASE

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1

Normativa



Buenos Aires, 13 de junio de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Rehabilítase con carácter vitalicio, a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 20.331 a la señorita María Aurora Morilla, L.C. N° 714.053.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— BIGNONE. —
Adolfo Navajas Artaza.


Scroll hacia arriba