Ley 22751
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
PENSIONES GRACIABLES
PENSIONES - REHABILITASE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 25120
- Página:
- 2
Texto original de la norma
LEY N° 22.751
Rehabilítase con carácter vitalicio una Pensión Graciable.
Buenos Aires, 23 de febrero de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
Rehabilítase con carácter vitalicio una Pensión Graciable.
Buenos Aires, 23 de febrero de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Rehabilítase con carácter vitalicio a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 20.018 a señorita Aída Rufina Sánchez, L. C. 1.644.987.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE.
Adolfo Navajas Artaza.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE.
Adolfo Navajas Artaza.