Ley 22712
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
PENSIONES GRACIABLES
REHABILITASE UNA PENSION GRACIABLE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 25093
Texto original de la norma
LEY N° 22.712
Buenos Aires, 14 de enero de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1° — Rehabilítase por el término de diez (10) años a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 19.449 al señor Roberto Ordenes, D.N.I. N° 10.891.002.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
Buenos Aires, 14 de enero de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Rehabilítase por el término de diez (10) años a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 19.449 al señor Roberto Ordenes, D.N.I. N° 10.891.002.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza