Ley 22703
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
TRANSFERENCIAS
AUTOMOTORES - CEDER EN FORMA GRATUITA Y DEFINITIVA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 25082
- Página:
- 1
Texto original de la norma
LEY N° 22.703
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para ceder en forma gratuita y definitiva a la República de Bolivia, automotores que se encuentran afectados a la Lucha contra la Malaria en el Departamento de Tarija.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1982.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
ARTICULO 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a ceder a la República de Bolivia en forma gratuita y definitiva siete (7) automotores que se encuentran afectados a la Lucha Antimalárica en el Departamento de Tarija, como consecuencia de convenios especiales firmados con la prenotada Nación hermana, cuyas características se detallan en el anexo I que forma parte de la presente.
ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo Nacional podrá delegar en el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, las facultades para que arbitre los recaudos administrativos tendientes a concretar lo dispuesto en el artículo 1°.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE.
Horacio M. Rodríguez Castells.
Jorge Wehbe.
Juan R. Aguirre Lanari.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para ceder en forma gratuita y definitiva a la República de Bolivia, automotores que se encuentran afectados a la Lucha contra la Malaria en el Departamento de Tarija.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1982.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a ceder a la República de Bolivia en forma gratuita y definitiva siete (7) automotores que se encuentran afectados a la Lucha Antimalárica en el Departamento de Tarija, como consecuencia de convenios especiales firmados con la prenotada Nación hermana, cuyas características se detallan en el anexo I que forma parte de la presente.
ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo Nacional podrá delegar en el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, las facultades para que arbitre los recaudos administrativos tendientes a concretar lo dispuesto en el artículo 1°.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE.
Horacio M. Rodríguez Castells.
Jorge Wehbe.
Juan R. Aguirre Lanari.