Normativa
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1982.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Sustitúyese el inciso a) del Artículo 2º de la Ley Nº 19.336, sustituido por la Ley Nº 21.133, modificado transitoriamente por la Ley Nro. 22.583, por el siguiente:
'a) El cuarenta por ciento (40 %), como mínimo, para la asignación de premios.'
ARTICULO 2º - Derógase la Ley Nro. 22.583.
ARTICULO 3º - La presente ley comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el inciso a) del Artículo 2º de la Ley Nº 19.336, sustituido por la Ley Nº 21.133, modificado transitoriamente por la Ley Nro. 22.583, por el siguiente:
'a) El cuarenta por ciento (40 %), como mínimo, para la asignación de premios.'
ARTICULO 2º - Derógase la Ley Nro. 22.583.
ARTICULO 3º - La presente ley comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
Adolfo Navajas Artaza