CONTRATO DE TRABAJO
LEY N° 22.311
Modifícase el artículo 276 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 y modificado por Ley N° 21.297.
Buenos Aires, 31 de octubre de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 276 del Régimen de Contrato de Trabajo, según texto ordenado por Decreto N° 390/76, por el siguiente:
'Artículo 276 — Actualización por depreciación monetaria — Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, demandados judicialmente, serán actualizados, cuando sean afectados por la depreciación monetaria teniendo en cuenta la variación que resulte del Indice de Precios al Consumidor - Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, desde que cada suma sea debida hasta el momento del efectivo pago. Dicho índice será aplicado por los jueces, de oficio o a petición de parte.'
ARTICULO 2° — Las actualizaciones previstas en el artículo precedente, serán practicadas desde la fecha en que cada suma sea debida y en todos los juicios pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Llamil Reston
José A. Martínez de Hoz
Alberto Rodríguez Varela