Ley 22222
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
SALARIOS
REMUNERACION DEL PERSONAL JUDICIAL
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 24417
- Página:
- 1
Texto original de la norma
Ley N° 22.222
Fíjanse a partir del 1° de mayo de 1980, nuevas remuneraciones a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación.
Buenos Aires, 8 de mayo de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 59 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
Artículo 1° — Sustitúyense, a partir del 1° de mayo de 1980, los anexos I, II y III de la ley 22.133 por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fíjanse a partir del 1° de mayo de 1980, nuevas remuneraciones a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación.
Buenos Aires, 8 de mayo de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 59 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° — Sustitúyense, a partir del 1° de mayo de 1980, los anexos I, II y III de la ley 22.133 por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VlDELA.
Alberto Rodríguez Vareta.
José A. Martínez de Hoz.
Alberto Rodríguez Vareta.
José A. Martínez de Hoz.
ANEXO I



PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
ANEXO II
PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN



ANEXO III
PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
