Ley 21984
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
ENERGIA ELECTRICA
CONVENIO - APRUEBASE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 24152
- Página:
- 2
Texto original de la norma
CONVENIO
Ley N° 21.984
Apruébase un convenio.
Buenos Aires, 20 de abril de 1979.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
Ley N° 21.984
Apruébase un convenio.
Buenos Aires, 20 de abril de 1979.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1°. - Apruébase el convenio suscripto por representante del Estado Nacional designado por Decreto N° 3835/77 ( B. O. 28-XII-1977) y los representantes de la Compañía Italo Argentina de Electricidad Sociedad Anónima, protocolizado con fecha 20 de noviembre de 1978 ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación y ratificado por la asamblea de accionistas de la empresa, cuyo texto testimoniado por el titular de aquella Escríbanía integra la presente ley, como anexo.
ARTICULO 2°. - El Ministeiro de Economía, por las Secretarías de Estado de Energía y de Hacienda, y el Banco Central de la República Argentina, adoptará las medidas necesarias para poner en ejecución el convenio que se aprueba por la presente ley.
ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Nota: esta Ley se publica sin anexo.
ARTICULO 2°. - El Ministeiro de Economía, por las Secretarías de Estado de Energía y de Hacienda, y el Banco Central de la República Argentina, adoptará las medidas necesarias para poner en ejecución el convenio que se aprueba por la presente ley.
ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Alberto Rodríguez Varela.
Alberto Rodríguez Varela.
Nota: esta Ley se publica sin anexo.