Presidencia de la Nación

Ley 21913

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


HIDROCARBUROS

VENCIMIENTO RESERVAS ARTICULO 1° LEY 21710 - PRORROGASE

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Fecha: 26-12-1978
Página:
4
MINERIA

Ley N° 21.913

Prorrógase el plazo de vencimiento de las reservas a que se refiere el artículo de la Ley N° 21.710. 

LEY:

ARTICULO 1°. - Prorrógase hasta el 30 de junio de 1979 el plazo de vencimiento de las reservas a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 21.710.

ARTICULO 2°. - La presente ley rige a partir del día siguiente al de su promulgación.

ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registo Oficial y archívese.

VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
Albano E. Harguindeguy.
David R. H. de la Riva. 
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