Ley 21913
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
HIDROCARBUROS
VENCIMIENTO RESERVAS ARTICULO 1° LEY 21710 - PRORROGASE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 26-12-1978
- Número:
- Boletín Oficial número: 24069
- Página:
- 4
Texto original de la norma
MINERIA
Ley N° 21.913
Prorrógase el plazo de vencimiento de las reservas a que se refiere el artículo de la Ley N° 21.710.
ARTICULO 1°. - Prorrógase hasta el 30 de junio de 1979 el plazo de vencimiento de las reservas a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 21.710.
ARTICULO 2°. - La presente ley rige a partir del día siguiente al de su promulgación.
ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registo Oficial y archívese.
Ley N° 21.913
Prorrógase el plazo de vencimiento de las reservas a que se refiere el artículo de la Ley N° 21.710.
LEY:
ARTICULO 1°. - Prorrógase hasta el 30 de junio de 1979 el plazo de vencimiento de las reservas a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 21.710.
ARTICULO 2°. - La presente ley rige a partir del día siguiente al de su promulgación.
ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registo Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
Albano E. Harguindeguy.
David R. H. de la Riva.
José A. Martínez de Hoz.
Albano E. Harguindeguy.
David R. H. de la Riva.