Ley 21008
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
TRABAJO
REDUCCIONES DE SALARIOS - QUEDAN SIN EFECTO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 24-09-1975
- Número:
- Boletín Oficial número: 23247
- Página:
- 2
Texto original de la norma
POR CUANTO:
ARTICULO 1º - A partir de la sanción de la presente ley quedan sin efecto en todo el territorio de la República las quitas zonales o reducciones de salario que pudieran resultar de la aplicación de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias del derecho del trabajo, convenciones colectivas o acuerdos de partes.
ARTICULO 2º - Queda prohibido en lo sucesivo incorporar en los convenios colectivos o disposiciones reglamentarias del trabajo quitas zonales o cualquier cláusula o norma que signifique disminución de sueldo o salarios atendiendo a diferencias de costos de vida en las distintas zonas del país.
ARTICULO 3º - Derógase toda disposición que se oponga a las prescripciones de la presente ley.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco.
I. A. LUDER N. S. SANCHEZ TORANZO
Aldo H. N. Cantoni Albero L.Rocamora
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - A partir de la sanción de la presente ley quedan sin efecto en todo el territorio de la República las quitas zonales o reducciones de salario que pudieran resultar de la aplicación de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias del derecho del trabajo, convenciones colectivas o acuerdos de partes.
ARTICULO 2º - Queda prohibido en lo sucesivo incorporar en los convenios colectivos o disposiciones reglamentarias del trabajo quitas zonales o cualquier cláusula o norma que signifique disminución de sueldo o salarios atendiendo a diferencias de costos de vida en las distintas zonas del país.
ARTICULO 3º - Derógase toda disposición que se oponga a las prescripciones de la presente ley.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco.
I. A. LUDER N. S. SANCHEZ TORANZO
Aldo H. N. Cantoni Albero L.Rocamora
- Registrada bajo el Nº 21.008 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.