Ley 20983
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
TURISMO
MEDIOS DE DIFUSION RADIAL Y TELEVISIVA - ESPACIOS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 08-09-1975
- Número:
- Boletín Oficial número: 23235
- Página:
- 2
Por Cuanto:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° — Los medios de difusión radial y televisiva dependientes de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación quedan obligados, a partir de la promulgación de la presente ley, a destinar espacios diarios de un mínimo de treinta (30) minutos continuos o alternados en los que se desarrollarán temas de interés turístico nacional.
ARTICULO 2° — La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación se hará cargo del cumplimiento y fiscalización de lo establecido en la presente ley.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco.
| ITALO A. LUDER | N.S. TORANZO |
| A. H. N. Cantoni. | A.L. Rocamora |
—Registrada bajo el N° 20.983—
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.