Presidencia de la Nación

Ley 20983

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


TURISMO

MEDIOS DE DIFUSION RADIAL Y TELEVISIVA - ESPACIOS

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Fecha: 08-09-1975
Página:
2

Por Cuanto:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° — Los medios de difusión radial y televisiva dependientes de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación quedan obligados, a partir de la promulgación de la presente ley, a destinar espacios diarios de un mínimo de treinta (30) minutos continuos o alternados en los que se desarrollarán temas de interés turístico nacional.

ARTICULO 2° — La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación se hará cargo del cumplimiento y fiscalización de lo establecido en la presente ley.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco.

ITALO A. LUDER

N.S. TORANZO

A. H. N. Cantoni.

A.L. Rocamora

—Registrada bajo el N° 20.983—

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.

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