Presidencia de la Nación

Ley 20008

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PARTIDOS POLITICOS

LEYES N° 19.895 Y 19.905 - MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
LEY N° 20.008

Término para que Partidos Políticos cuyas Alianzas estén sujetas a resolución judicial, oficialicen listas de candidatos.

Bs. As., 11/12/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:
Artículo 1º - Agrégase a los artículos 5º de la Ley N° 19.895 y 6º de la Ley N° 19.905, como último apartado, lo siguiente:

'Los partidos que al 5 de diciembre de 1972 se encontraren con cuestiones planteadas en la instancia judicial pendientes de resolución, podrán formalizar alianzas entre sí o con otras agrupaciones, confederaciones o alianzas ya constituidas y oficializar listas de candidatos, dentro de los 5 y 10 días hábiles de la fecha del pronunciamiento definitivo, respectivamente. En ningún caso esas diligencias podrán cumplimentarse después del 10 de enero de 1973'.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
LANUSSE

Arturo Mor Roig.
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