Presidencia de la Nación

Ley 19494

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SEGURIDAD SOCIAL

AUMENTASE EL MONTO MINIMO DE LAS PENSIONES

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
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Normativa

Bs. As., 17/2/72.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

- Fíjase en la suma de doscientos pesos ($ 200.-) mensuales, el monto mínimo de las pensiones otorgadas o a otorgarse de conformidad con el artículo 9º de la ley 13.478 modificado por la ley 18.910.
Art. 2º. - La presente ley regirá a partir del día 1º del mes siguiente al de su promulgación.
Art. 3º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE
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