Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


VITIVINICULTURA

Se elevan los recursos del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Buenos Aires, 14 de abril de 1971.

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

TENGO el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para someter a su consideración el adjunto proyecto de ley y decreto reglamentario mediante el cual se modifica el artículo 9º, inciso a) de la Ley número 14.878 y la Ley número 16.773.

Se propicia con la reforma proyectada, elevar los recursos del Instituto Nacional de Vitivinicultura por las siguientes razones:

a) La urgente necesidad de contar en el momento actual con fondos que permitan concretar, a corto plazo, los objetivos de la Política Vitivinícola Nacional ya aprobada, en particular, los que se refieren a la promoción de las exportaciones de todos los productos vitivinícolas, la diversificación de los usos de la uva, la investigación y desarrollo de nuevos productos derivados y estudios técnicos y de mercados a nivel interno e internacional:

b) Afianzar y extender la fiscalización en todo el proceso vitivinícola a fin de garantizar la genuinidad de los productos comercializados a través de los canales de distribución y para asegurar por la lealtad comercial de los sectores responsables en forma definitiva, la jerarquización de la industria;

c) La instrumentación necesaria para alcanzar los objetivos señalados requiere importantes inversiones y mayores gastos operativos que el Instituto Nacional de Vitivinicultura no puede afrontar con sus actuales recursos, bajo el riesgo de malograrse las metas ya alcanzadas;

d) A partir de febrero de 1966 el Instituto Nacional de Vitivinicultura ha financiado toda su acción con la sobretasa de $ 0,005, mientras los costos operativos se han incrementado en forma constante.

En efecto, esta Institución ha extendido en forma efectiva la fiscalización en todo el ámbito del país, aumentando así sus gastos operativos.

Esta circunstancia, por otra parte es una lógica consecuencia de la energética acción que el Instituto ha desarrollado y desarrolla, en estos últimos tres años, con la misma fuente de recursos.

La crítica situación por la que atravesó la industria vitivinícola en los años 1967, 1968 y parte de 1969 fue la causa por la que el Instituto decidió financiar su acción sin pedir aumento de sobretasa, sino racionalizando el uso de los recursos disponibles. Sin embargo, este medio no permite en la actualidad mantener y menos acrecentar la acción operativa y la implementación de los objetivos fijados por la Ley Nº 14.878 y complementarias.

En el año 1961, en términos reales el Instituto percibió en concepto de sobretasa la suma de $ 3.080.000, mientras en el año 1970, apenas si alcanza a $ 1.638.000. Por otra parte, cabe destacar que en estos últimos años el Poder Ejecutivo Nacional ha incrementado el impuesto interno al vino en mayor proporción que la sobretasa.

En efecto, mientras que en 1961 la sobretasa representaba un 40 % del impuesto interno a los vinos comunes, a la fecha la misma sólo representa el 16,7 %. Para los vinos finos y reservas, dicha relación es de 7 % y 3,3 %, respectivamente.

En función de los altos objetivos señalados y considerando superada la crítica situación de la industria, resulta procedente incrementar la sobretasa a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Institución y su proyección como Organismo rector y promotor de la actividad vitivinícola nacional.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Oscar M. Chescotta.

Aldo Ferrer.

Leonardo Anidjar.

LEY Nº 18.976

Bs. As., 14/4/1971

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º – Modifícase el artículo 9 inciso a) de la Ley Nº 14.878 y su modificatoria Nº 16.773, que quedará redactado de la siguiente manera:

'a) Con una sobretasa de hasta un centavo ($ 0,01) por litro de vino expedido. El Poder Ejecutivo Nacional regulará la misma conforme a las necesidades del cumplimiento de la presente ley. A dicha sobretasa le son aplicables todas las disposiciones legales que rigen para el impuesto interno nacional unificado al vino, y será percibido juntamente con él.'

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Aldo Ferrer.

 

 

 

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