Presidencia de la Nación

Ley 18828

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


TURISMO

HOTELERIA - REGLAMENTACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 19-Nov-1970
Resumen:

LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN ZONAS TURISTICAS O COMPRENDIDAS EN PLANES NACIONALES DE PROMOCION DEL TURISMO Y LOS QUE POR SUS CARACTERISTICAS EL ORGANO DE APLICACION DECLARE DE INTERES PARA EL TURISTA, QUE OFREZCAN NORMALMENTE HOSPEDAJE O ALOJAMIENTO EN HABITACIONES AMUEBLADAS, POR PERIODOS NO MENORES AL DE UNA PERNOCTACION, A PERSONAS QUE NO CONSTITUYAN SU DOMICILIO PERMANENTE EN ELLOS, QUEDAN SUJETOS A LA PRESENTE LEY Y A LAS NORMAS QUE SE DICTEN EN SU CONSECUENCIA, SIN PERJUICIO DE LAS REGLAMENTACIONES LOCALES EN CUANTO NO SE LES OPONGAN.

Observaciones:

ABROGADA POR ARTICULO 348 DEL DECRETO N° 70/2023, B.O. 21/12/2023 PAGINA 3.

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