Presidencia de la Nación

Ley 18827

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SEGURIDAD SOCIAL

AUMENTASE EL MONTO MINIMO DE LAS PENSIONES

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
---

Normativa

Bs. As., 5/11/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:
Fíjase en la suma de cien pesos ($ 100.-) mensuales el monto mínimo de las pensiones a la vejez otorgadas o a otorgarse de conformidad con el artículo 9° de la Ley 13.478.
Art. 2° - Las disposiciones de la presente ley rigen a partir del 1° de noviembre de 1970.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 LEVINGSTON.
 Francisco G. Manrique.

 

 

 

 

Scroll hacia arriba