Presidencia de la Nación

Ley 18250

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


TRANSPORTE MARITIMO

PRODUCTOS IMPORTADOS - BUQUES DE BANDERA NACIONAL

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 23-Jun-1969
Resumen:

TRANSPORTE DE PRODUCTOS IMPORTADOS EN BUQUES DE BANDERA NACIONAL.

Observaciones:

VER ART 27 DE 2284/91 (B.O. 1-4-91) POR ARTICULO 2 DECRETO 2701/79 LA AUTORIDAD DE APLICACION DE LA LEY, SERA LA ENCARGADA DE ESTABLECER LA PROCEDENCIA DE LAS EXCEPCIONES DISPUESTAS POR ESTE DECRETO (B.O. 29-10-79)

Normas complementarias

Esta norma no complementa ni es complementada por otras normas.

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