Ley 17959
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
TRATADOS INTERNACIONALES
CONVENIO PUENTE PAYSANDU COLON - APROBACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 21560
- Página:
- 1
CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY N° 17.959
Apruébase el “Convenio Puente Paysandú-Colón” suscripto con Uruguay el 8/7/68
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1968
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de
El Presidente de
Ley:
Artículo 1° - Apruébase el “Convenio Puente Paysandú – Colón”, suscripto entre
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a
Onganía. – Nicanor E. Costa Méndez.
CONVENIO PUENTE PAYSANDU – COLON
Los Gobiernos de
Para ello, por Notas Reversales del 23 de noviembre de 1960, 16 de junio de 1961 y 12 de febrero de 1966, se constituyeron las respectivas Comisiones Mixtas, que tuvieron a su cargo los estudios para concretar los anteproyectos de las obras correspondientes.
Considerando que
Por
Por
Quienes después de haber canjeado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, convienen lo siguiente:
ARTICULO 1°
Las Altas Partes Contratantes convienen en aprobar lo actuado, dentro de la esfera de su competencia, por
ARTICULO 2°
Créase una Comisión Técnica Ejecutiva que se denominará Comisión Técnica Puente Paysandú – Colón, integrada por tres representantes de
ARTICULO 3°
Las Altas Partes Contratantes encomiendan a
ARTICULO 4°
COPAYCO continuará ejerciendo funciones de Comisión Asesora de
ARTICULO 5°
ARTICULO 6°
Completar los estudios necesarios para elaborar las bases del proyecto y construcción de la obra;
Elaborar los presupuestos básicos que abarquen la obra principal para cada una de las jurisdicciones y las obras complementarias de la misma;
Proponer las expropiaciones de inmuebles que se estimen necesarias;
Confeccionar el proyecto de la obra, o de considerarlo necesario, elaborar las bases para efectuar los llamados de carácter público nacional o internacional, para la presentación reofertas por el proyecto;
Efectuar los llamados de carácter público nacional o internacional, para la construcción de la obra en las condiciones que previamente se establezcan;
Informar a los respectivos Gobiernos del examen y estudio de los concursos y licitaciones realizadas, aconsejando su aprobación y/o adjudicación.
ARTICULO 7°
Suscribir los contratos pertinentes;
Supervisar el cumplimiento de los mismos;
Realizar recepciones parciales y totales, provisorias y definitivas, de obras o instalaciones;
Aprobar los certificados de obras y disponer los pagos correspondientes a través de los organismos técnicos intervinientes.
ARTICULO 8°
ARTICULO 9°
Cualquier duda o desinteligencia que no pueda ser solucionada en el seno de
ARTICULO 10°
Las Altas Partes Contratantes sufragarán por partes iguales los gastos y demás erogaciones que se ocasionen en el funcionamiento de
Cada Alta Parte Contratante costeará los gastos y demás erogaciones de sus respectivas Delegaciones y Asesores.
ARTICULO 11°
Las respectivas Aduanas autorizarán, ante la gestión de
ARTICULO 12°
Cada Alta Parte Contratante costeará en el tramo de su jurisdicción las obras de vinculación vial, comprendidos entre los puntos AC1 y UP1 del plano reubicación del eje del puente definido por COPAYCO en el año 1968, que figura como anexo a este Convenio.
ARTICULO 13°
Las Altas Partes Contratantes convienen en que el costo de la vinculación vial, y de las obras y servicios comunes necesarios para su funcionamiento y seguridad, podrá financiarse:
Con recursos de cada una da las Altas Partes Contratantes, hasta cubrir el costo del tramo de su jurisdicción;
Con créditos que ambas obtengan en conjunto, los que podrán ser gestionados por
Mediante una combinación de las dos formas citadas.
ARTICULO 14°
A los efectos de la jurisdicción sobre el puente, las Altas Partes Contratantes convienen en que el mismo se considerará dividido en coincidencia con la jurisdicción de las aguas subyacentes.
ARTICULO 15°
El Puente será propiedad compón e indivisible de las Altas Partes Contratantes en toda la extensión de su obra de arte y será atendido y explotado con igualdad de derechos y obligaciones, mediante el régimen de peaje, manteniéndose para los ingresos y las erogaciones la proporcionalita que emanan de los costos del artículo 12°.
ARTICULO 16°
Las Altas Partes Contratantes otorgarán a
ARTICULO 17°
Este Convenio no altera la soberanía de las Altas Partes Contratantes en lo que concierne a sus respectivas jurisdicciones. En materia de previsión y seguridad social y demás disposiciones laborales será de aplicación la legislación vigente en el lugar del domicilio real y permanente del personal ocupado en la obra. La contratación de mano de obra no especializada de cada país, medidas en jornadas-hombre, se mantendrá en la proporción de costos establecida en el artículo 12°.
El personal que no tuviera fijado su domicilio real y permanente en alguno de ambos países contratantes, lo deberá hacer en uno de ellos a los efectos requeridos.
ARTICULO 18°
El presente Convenio será ratificado conforme a las formalidades constitucionales de cada Alta Parte Contratante y entrará en vigor en el momento en que se efectúe el canje de ratificaciones, que tendrá lugar en
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firman y sellan el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en idioma español, en
Por el Gobierno de
Por el Gobierno de