Presidencia de la Nación

Ley 17866

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ENERGIA ELECTRICA

HIDROELECTRICA NORPATAGONICA S.A. - OTORGASE BENEFICIOS DE LA LEY N° 17529

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1

Normativa

Buenos Aires, 22 de agosto de 1968.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1° -  Los proveedores de Hidronor, S.A. Hidroeléctrica Norpatagonica, Sociedad Anónima, o de sus contratistas o subcontratistas, que suministren bienes sin uso, de origen nacional, destinados a ser incorporados a las obras del Complejo El Chocón-Cerros Colorados, a ser utilizados en su ejecución o a ser incorporados físicamente a los antedichos bienes, gozarán de los beneficios que acuerda el artículo 2° de la Ley N° 17.529, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 2° - Las excenciones impositivas y los reintegros que prevé el artículo 9° de la Ley N° 17.574, modificado por la Ley N° 17.803, alcanzarán a los bienes destinados a ser utilizados en la ejecución de las obras del Complejo,  en las condiciones y con las limitaciones que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 3° - Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. -  Adalbert Frieger Vasena.
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