Ley 17739
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
ARTE DE CURAR
TITULOS DE CARRERAS - EXAMEN DE HABILITACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 27-05-1968
- Número:
- Boletín Oficial número: 21444
- Página:
- 1
Bs. As., 24/5/68
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 º del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:
Artículo 1º — Los egresados de las universidades privadas inscriptas en el Registro Nacional de Universidades Privadas dependientes de la Secretaría de Estado de Cultura y Educación, con títulos otorgados antes del 24 de enero de 1967, correspondientes a carreras cuyo ejercicio profesional no estaba reglamentado con anterioridad a la sanción de la Ley 17.132 y lo fue por la misma, podrán continuar en el legítimo ejercicio de su profesión sin aprobar el examen de habilitación correspondiente hasta el 31 de diciembre de 1968.
Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. — Guillermo A. Borda.