Presidencia de la Nación

Ley 17739

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ARTE DE CURAR

TITULOS DE CARRERAS - EXAMEN DE HABILITACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Fecha: 27-05-1968
Página:
1

Bs. As., 24/5/68

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º — Los egresados de las universidades privadas inscriptas en el Registro Nacional de Universidades Privadas dependientes de la Secretaría de Estado de Cultura y Educación, con títulos otorgados antes del 24 de enero de 1967, correspondientes a carreras cuyo ejercicio profesional no estaba reglamentado con anterioridad a la sanción de la Ley 17.132 y lo fue por la misma, podrán continuar en el legítimo ejercicio de su profesión sin aprobar el examen de habilitación correspondiente hasta el 31 de diciembre de 1968.

Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. — Guillermo A. Borda.

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