Ley 17375
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
CAJAS NACIONALES DE PREVISION
DECRETO N° 9316/46 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 21247
- Página:
- 2
Texto original de la norma
CAJAS NACIONALES DE PREVISION
LEY N° 17.375
Cobro de cargos personales adeudados a las citadas cajas previsionales.
Buenos Aires 1° de agosto de 1967
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 19 del Decreto-Ley 9.316/46, ratificado por Ley 12.921, por el siguiente:
Artículo 19.- Los cargos personales pendientes de pago serán cobrados en los plazos y formas establecidos en el régimen de previsión de la caja otorgante, y en ausencia de disposiciones al respecto, mediante un descuento adicional sobre los sueldos y remuneraciones o prestaciones acordadas, que no podrá exceder del 20 % del importe mensual de los mismos.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía - Julio E. Alvarez.
LEY N° 17.375
Cobro de cargos personales adeudados a las citadas cajas previsionales.
Buenos Aires 1° de agosto de 1967
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 19 del Decreto-Ley 9.316/46, ratificado por Ley 12.921, por el siguiente:
Artículo 19.- Los cargos personales pendientes de pago serán cobrados en los plazos y formas establecidos en el régimen de previsión de la caja otorgante, y en ausencia de disposiciones al respecto, mediante un descuento adicional sobre los sueldos y remuneraciones o prestaciones acordadas, que no podrá exceder del 20 % del importe mensual de los mismos.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía - Julio E. Alvarez.