Normativa
Buenos Aires, 18 de julio de 1967En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina;
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo1º — Sustituyese el Artículo 15º de la Ley 14.771 por el siguiente:
“Artículo 15. —El Estado Nacional aportará de rentas generales, como capital de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (Y.M.A.D.), la suma de ciento noventa y cinco millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 195.500.000 m/n.), computándose a cuenta de este aporte los importes que hasta la fecha se hayan entregado a Y.M.A.D). en concepto de capital y a cuenta del préstamo sin interés, en virtud del Artículo 15º que ahora se sustituye.”
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía.
Adalbert Krieger Vasena.
Adalbert Krieger Vasena.