Ley 16943
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
FONDO COMPENSADOR DE INVERSIONES Y ACUMULAC.
CAJAS NACIONAL DE PREVISION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 21025
- Página:
- 1
Texto original de la norma
LEY N° 16.943
Todas las Cajas Nacionales de Previsión forman parte del mismo.
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1966
En uso de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1°.- Todas las Cajas Nacionales de Previsión forman parte del Fondo Compensador de Inversiones y Acumulación creado por el artículo 9° de la ley 14.499.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naiconal del Registro Oficial y archívese.
Onganía - Jorge N. Salimei
Todas las Cajas Nacionales de Previsión forman parte del mismo.
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1966
En uso de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1°.- Todas las Cajas Nacionales de Previsión forman parte del Fondo Compensador de Inversiones y Acumulación creado por el artículo 9° de la ley 14.499.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naiconal del Registro Oficial y archívese.
Onganía - Jorge N. Salimei