Ley 16916
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
SECRETARIA DE ESTADO DE GUERRA
RETIRO EFECTIVO OBLIGATORIO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 03-10-2006
- Número:
- Boletín Oficial número: 31003
- Página:
- 1
Texto original de la norma
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Declárase en situación de retiro efectivo obligatorio, al señor General de División D. Carlos Augusto CARO.
ARTICULO 2º — La Secretaría de Estado de Guerra (Dirección General del Personal) procederá a regular los haberes correspondientes de acuerdo con las disposiciones vigentes.
ARTICULO 3º — Cúmplase, publíquese en síntesis en Boletín Reservado de la Secretaría de Guerra y vuelva al Ministerio de Defensa Nacional (Secretaría de Estado de Guerra - Dirección General del Personal), para su archivo en el legajo personal del mencionado Oficial Superior.
Firmas